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Ley Impositiva Artículo 33 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 33.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Fiscal fíjase en el Tres con Cinco Décimas por Ciento (3,5 %) el derecho de extracción de los siguientes minerales: arcilla, arena para construcción, arena silícea, arena para fracturación de pozos petroleros, pedregullo silíceo no zarandeado o lavado que se utilice en tal estado (ripio arcilloso), canto rodado, pedregullo calcáreo, broza, suelo seleccionado (material para base y sub-base), conchilla, piedra de cantera, yeso, arena para filtro, plantas potabilizadoras y perforaciones, gravas para filtros, plantas potabilizadoras y perforaciones, arena para fundición.

Provincia de Entre Ríos Artículo 33 Ley Impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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