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Ley Impositiva Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 28.

Actuaciones en especial: Se abonarán las siguientes tasas:

1) Arbitros y amigables componedores, Pesos Sesenta $ 60 2) Autorización sobre incapaces.

En las actuaciones que se promuevan para la adquisición o disposición de los bienes de incapaces, Pesos Ochenta y Cinco $ 85 3) En los juicios de divorcios, Pesos Ochenta y Cinco $ 85 Cuando al divorcio se acumule la separación de bienes se abonará además el Tres por Mil del valor de los bienes de la sociedad conyugal 3 o/oo 4) Exhortos:

Por cada exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que deba tramitarse ante el Superior Tribunal de Justicia o Cámara de Apelaciones, Pesos Sesenta $ 60 Por cada exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que deba tramitarse ante la Justicia de Primera Instancia, Pesos Treinta y cinco $ 35 Por cada exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia, que deba tramitarse ante la Justicia de Paz, Pesos Veinte $ 20 Por el diligenciamiento de cada cédula, de acuerdo al trámite adherido por el Decreto Ley N° 4687, Pesos Quince $ 15 5) Insanias.

Por los juicios de esta naturaleza, una tasa única de Pesos Cincuenta $ 50 6) Inscripciones:

En toda gestión de inscripción en el Registro Público de Comercio, Pesos Sesenta $ 60 7) Interdicto:

Interdicto, Pesos Sesenta $ 60 8) Justicia de Paz:

En todo juicio que se tramite ante la Justicia de Paz Veinte por Mil del monto reclamado 20 o/oo Mínimo, Pesos Treinta y cinco $ 35 9) Libros de comercio:

Por la rubricación de cada libro, Pesos Veinte $ 20 10) Mensura:

En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, Pesos Sesenta $ 60 11) Protocolizaciones de testamentos y reposición de escrituras públicas, Pesos Sesenta $ 60 12) Protocolización de otros documentos, Pesos Cincuenta $ 50 13) Rehabilitación de fallidos:

En toda gestión de rehabilitación de fallidos o concursados, Pesos Ciento Cincuenta $ 150 14) Sucesorios:

En los juicios sucesorios, intestados o testamentarios inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción se abonará el Tres por Mil sobre el valor de los bienes relictos incluidos los gananciales 3 o/oo La tasa mínima a abonarse por este concepto será de Pesos Cincuenta $ 50 15) Toda causa penal donde se imponga condenación de costas sea de naturaleza criminal o correccional pagará una tasa fija, de Pesos Sesenta $ 60 16) En las querellas criminales donde se imponga condenación en costas, Pesos Ciento Cincuenta $ 150

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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