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Ley Impositiva Artículo 27 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 27.

Actuaciones en general:

Por retribución de los servicios de justicia, en cualquier clase de juicio por sumas de dinero, o valores apreciables económicamente, o en que se controviertan derechos patrimoniales o bienes incorporables al patrimonio, se abonarán salvo tratamiento especial las siguientes tasas:

1) Sobre el monto de la reclamación, incluido actualizaciones e intereses, si estuviese determinado durante el proceso o en la sentencia, el Veinte Por Mil 20 o/oo Mínimo, Pesos Ochenta y cinco $ 85 2) Cuando el valor del litigio esté representado por bienes inmuebles en los juicios reinvindicatorios y posesorios, el Seis por Mil del avalúo fiscal o la tasación, si ésta fuera mayor 6 o/oo 3) En los juicios de desalojo, el Veinte por Mil 20 o/oo si se tratara de locaciones Mínimo, Pesos Ochenta y cinco $ 85 Si no se tratare de locaciones, el Tres por Mil sobre la valuación fiscal 3o/oo Mínimo, Pesos Ochenta y cinco $ 85 4) Si no hubiere valor anticipadamente determinado, un impuesto fijo de Pesos Sesenta $ 60 Si dentro del proceso se efectúa una determinación posterior o transacción o sentencia que arroje un importe mayor por aplicación de la tasa proporcional esta deberá reajustarse y abonarse la diferencia sobre la tasa fija.

5) Los actos de jurisdicción voluntaria que no tengan previsto un tratamiento especial pagarán una tasa de Pesos Cincuenta $ 50 6) Actuaciones de carácter administrativo ante los órganos judiciales, si carecen de tasas específicas, Pesos Cincuenta $ 50 7) Legalizaciones ante el Superior Tribunal, Pesos Veinte $ 20 8) Juicio por Quiebra, Diez por Mil 10 o/oo

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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