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Ley Impositiva Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 26.

1) Registros de Propiedad. Archivos Notariales y Judiciales.

a) Por cada inscripción, anotación, preanotación o reinscripción, se aplicará la siguiente escala; sobre el valor del acto o contrato, tomándose el avalúo fiscal si éste fuera mayor; cuando no estuviera asignado el valor del acto o contrato se tomará como base la suma de los avalúos:

- Actos o avalúos hasta un monto de $ 230.000,00: Por cada registración, el Cuatro por Mil 4 o/oo Mínimo, Pesos Sesenta $ 60 Máximo, Pesos Ochocientos Cuarenta $ 840 - Actos o avalúos superiores a $ 230.000,00 y hasta $ 570.000,00 Por cada registración, el Tres con Cinco Décimas por Mil 3,5 o/oo $ 1.800 Máximo, Pesos Un Mil Ochocientos - Actos o avalúos superiores a $ 570.000,00 Por cada registración, el Tres por Mil 3 o/oo Máximo, Pesos Dos Mil Cuatrocientos $ 2.400 Si la inscripción comprende más de un (1) inmueble, se tributará además la tasa mínima por cada uno que exceda del primero.

b) Por la inscripción de cancelaciones de gravámenes u otros derechos el Dos por Mil Mínimo, 2 o/oo Pesos Cincuenta Máximo, $ 50 Pesos Seiscientos $ 600 Por la inscripción de cancelación de usufructo, Pesos Cincuenta $ 50 c) Por la inscripción de boletos de compraventa de inmuebles, sus transferencias, cesiones, modificaciones o cancelaciones, por cada inmueble, Pesos Cincuenta $ 50 d) Por cada rectificación, ratificación o modificación, Pesos Cincuenta $ 50 e) 1) Por cada certificado o informe y por cada inmueble en relación a un mismo titular o titulares, Pesos Treinta $ 30 Si se solicita informe sobre inhibición de una o más personas no titulares de dominio, cualquiera sea su número, Pesos Treinta $ 30 2) Por expedición de copias conforme al Artículo 27° de la Ley N° 17.801 y Artículo 6°, Inciso c) Ley N° 6.964, Pesos Cincuenta $ 50 3) Por cada certificación para escriturar por tracto abreviado, inhibición de los herederos, cesiones de derechos hereditarios, situación jurídica del inmueble, Pesos Sesenta $ 60 4) Por cada certificación para escrituras simultáneas, inhibición del titular registral, de titulares intermedios y situación jurídica del inmueble, Pesos Sesenta $ 60 f) 1) Solicitud de informes, que no especifique inscripción o implique investigación de antecedentes, por cada persona y por cada período de veinte años de búsqueda, Pesos Treinta $ 30 2) Solicitud de informes para cesión de derechos hereditarios, por cada causante, Pesos Treinta $ 30 g) Por la inscripción de usufructo y por cada inmueble:

1) Por reserva, Pesos Cincuenta $ 50 a. Por constitución a título gratuito: Pesos Cincuenta $ 50 b. Por constitución a título oneroso: Dos por Mil 2 o/oo Mínimo por cada registración. Pesos Cincuenta $ 50 Máximo, Pesos Seiscientos $ 600 c. Si la inscripción comprendiese más de un (1) inmueble, se tributará además la Tasa mínima por cada una que exceda al primero.

h) Por anotación de pagarés hipotecario, cualquiera sea su número y que correspondan a una misma operación hipotecaria, Pesos Sesenta $ 60 i) Por rúbrica de cada libro de la Ley de Propiedad Horizontal, Pesos Cincuenta $ 50 j) 1) Por cada nota de inscripción en Segundos o ulteriores Testimonios de documentos registrados, Pesos Cincuenta $ 50 2) Por la expedición de Segundas o ulteriores copias de escrituras, hijuelas o copias de actuaciones judiciales. Por cada una, Pesos Cincuenta $ 50 k) Por servicios urgentes que se presten conforme al Artículo 27° de la Ley N° 6.964, el triple de la tasa:

Mínimo, Pesos Ciento Veinte $ 120 l) Por informes a las Entidades Bancarias, conforme a lo prescripto por el Decreto N° 1279/81 M.G. y por registraciones informadas durante el mes.

Por cada informe, Pesos Cincuenta $ 50 Tributará el veinte por ciento (20 o/o) de los informes expedidos.

ll) Por cada consulta "de visu" de documentación registral, expedientes judiciales, protocolos y por desarchivos de expedientes, por cada pieza, Pesos Dieciocho $ 18 m) Por la inscripción de reglamentos de Propiedad Horizontal y/o sus modificaciones, Pesos Cincuenta $ 50 n) En los sometimientos de inmuebles al Régimen de Propiedad Horizontal - Ley N° 13.512-, por cada unidad funcional en que se subdivide, Pesos Cincuenta $ 50 ñ) Por la anotación de Juicios Universales, conforme a los Artículos 134° y 135. - Decreto Ley N° 6.964, ratificado por Ley 7.504, Pesos Treinta $ 30 Por la nota a que se refiere el Artículo 16° -Ley N° 17.801-, Pesos Cincuenta $ 50 o) Por la ratificación o certificación de cada firma en instrumentos privados, ante el Jefe del Registro Público, Pesos Cincuenta $ 50 p) Servicios administrativos no previstos expresamente. Por cada uno de ellos, Pesos Cincuenta $ 50 2) Registro Civil:

a) Por cada matrimonio celebrado en la oficina en horarios o días inhábiles, Pesos Seiscientos $ 600 b) Por actuaciones administrativas de rectificación de actas, solicitud de aceptación de nombres no incluidos en la lista oficial, adición o supresión de apellidos, solicitud de duplicados, triplicados, etc. de libretas de familia, cualquiera sea el número de fojas o documentos que lo integren, Pesos Treinta $ 30 Por cada acta que se solicite rectificar y que exceda de una se cobrará un adicional de, Pesos Quince $ 15 c) Por la inscripción de sentencias, resoluciones u oficios Judiciales que se refieran a inscripción de nacimiento, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de otra incapacidad y sus rehabilitaciones e inscripción de adopción, Pesos Cincuenta $ 50 d) Por la inscripción de habilitaciones notariales de edad, Pesos Cincuenta $ 50 e) Por inscripción de reconocimiento de hijo efectuado ante Escribano, Pesos Cincuenta $ 50 f) Por gestión de extrañas jurisdicciones de testimonios, certificados, actas, certificaciones o legalizaciones de partidas, Pesos Cincuenta $ 50 g) Por cada testimonio o certificado de actos asentados en los libros de actas, Pesos Quince $ 15 Por trámite urgente (expedición dentro de las cuarenta y ocho horas), cualquiera sea el destino de la partida y por cada solicitud, Pesos Treinta $ 30 h) Por cada inscripción de sentencia judicial que ordene rectificación, adición o supresión de actas y por cada preanotación marginal, Pesos Cincuenta $ 50 i) Por cada certificación de inexistencia de inscripción, Pesos Cincuenta $ 50 j) Por cada autenticación de fotocopia de partida, Pesos Tres $ 3 k) Por cada transcripción de partida en los libros de actas, Pesos Quince $ 15 l) Por cada testigo de matrimonio que exceda de los exigidos legalmente, Pesos Treinta $ 30 ll) Por búsqueda de registraciones, por cada Departamento y por cada tres años, Pesos Cincuenta $ 50 m) Por cada libreta de familia, Pesos Treinta $ 30

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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