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Ley Impositiva Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 17.

1) Certificaciones:

a) Certificados de libre deuda y sus ampliaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones por cada parcela en los inmuebles y por cada unidad en otros bienes gravables, Pesos Quince $ 15 b) Otros certificados salvo tratamiento expreso, Pesos Quince $ 15 c) Duplicados, testimonios de constancias administrativas, Pesos Quince $ 15 d) Por la emisión de comprobantes de exención anual del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, Pesos Quince $ 15 2) Cédulas de Identidad:

Por la expedición de cédulas de identidad por la Policía de la Provincia, Pesos Quince $ 15 3) Provisión de índices Estadísticos, Informaciones Censales y Publicaciones:

a) Por cada hoja de planilla mensual de índices, Pesos Seis $ 6 b) Por cada cálculo de Índices, Pesos Quince $ 15 c) Por cada hoja de información sobre censos o encuestas, Pesos Seis $ 6 d) Por cada cálculo con procesamiento electrónico, Pesos Veinticinco $ 25 e) Por cada publicación con elaboración propia de la Dirección de Estadísticas y Censos, hasta 10 hojas, Pesos Veinticinco $ 25 Más de 10 hojas, Pesos Sesenta $ 60 4) Fojas administrativas:

Sellado de actuación: por cada foja de actuaciones administrativas, cualquiera fuera el organismo o repartición, excepto las que correspondan a certificados u otros documentos sujetos a retribución especial, Pesos Tres $ 3 Con un máximo de Pesos Veinticinco $ 25.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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