Ley Impositiva (Ley Impositiva) Provincia de Entre Ríos
Ley Impositiva Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. De acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal fíjase para la percepción...
- Artículo 2. El Impuesto Inmobiliario previsto por el artículo 124 del Código Fiscal se...
- Artículo 3. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer mínimos y topes del tributo por...
- Artículo 4. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer una reducción de hasta el Veinte...
- Artículo 5. Fíjase en pesos quince mil ($ 15.000) el monto de valuación fiscal límite...
- Artículo 6. Fíjase en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) los importes a que refieren...
- Artículo 7. Fíjase en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del...
- Artículo 8. Las alícuotas para cada actividad, serán las que se indican en el presente...
- Artículo 8 bis. El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas podrá disponer un Régimen...
- Artículo 9. Los contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por este Impuesto,...
- Artículo 10. Fíjase en pesos cuatro mil ($ 4.000) y en pesos ciento sesenta mil ($...
- Artículo 11. Fíjase para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido...
- Artículo 12. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se...
- Artículo 13. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se...
- Artículo 14. Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se...
- Artículo 15. Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la...
- Artículo 16. 1) Fojas de protocolo y registro: Por cada foja en sellado de actuación...
- Artículo 17. 1) Certificaciones: a) Certificados de libre deuda y sus ampliaciones de...
- Artículo 18. Por los servicios de registración de marcas y señales se pagarán las...
- Artículo 19. Por el servicio de expedición de guías: a) De compraventa de ganado...
- Artículo 20. Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las siguientes...
- Artículo 21. Por los servicios de información, inspección y controles, se abonarán en...
- Artículo 22. Por los servicios de información, inspección y controles, se abonará en forma...
- Artículo 23. Por los servicios de información, inspección y controles, se abonará en forma...
- Artículo 24. a) Certificados catastrales de mensuras registradas o aprobadas, Pesos...
- Artículo 25. 1) Sociedades comerciales: a) Actos constitutivos: solicitud de...
- Artículo 26. 1) Registros de Propiedad. Archivos Notariales y Judiciales. a) Por cada...
- Artículo 27. Actuaciones en general: Por retribución de los servicios de justicia, en...
- Artículo 28. Actuaciones en especial: Se abonarán las siguientes tasas: 1) Arbitros y...
- Artículo 29. El Impuesto a los Automotores se abonará en base a las alícuotas y tablas...
- Artículo 30. Fíjase el importe a que refiere el Inciso b), del Artículo 268º del Código...
- Artículo 31. En ningún caso el Impuesto Anual a los Automotores podrá ser inferior a Pesos...
- Artículo 32. Fíjase en el Dos por Ciento (2%) la alícuota del Impuesto al Ejercicio de...
- Artículo 33. A los fines de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Fiscal fíjase en el...
- Artículo 34. El derecho establecido en el artículo anterior se aplicará sobre el precio...
- Artículo 35. Para la integración del Fondo de Asistencia Social previsto en la Ley N°...
- Artículo 36. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes incorporado en el Código...
- Artículo 37. Establécese en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) el monto a que se...
- Artículo 38. Establécese en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) el monto a que se...
- Artículo 39. Establécese en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) el monto a que se refiere...
- Artículo 40. Establécese en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) el monto a que se...
- Artículo 41. Establécese en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) el monto a que...
- Artículo 42. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Fondo para la Capacitación y...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo podrá remitir total o parcialmente el Impuesto...
- Artículo 44. Condónanse las deudas por Impuesto Inmobiliario correspondientes a viviendas...
- Artículo 45. Condónanse las deudas por Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales...
- Artículo 46. Las disposiciones del artículo 29 para los vehículos tipo Colectivos...
- Artículo 47. Las disposiciones de la presente Ley regirán a partir del 1° de enero de 2005...
- Artículo 48. La vigencia de la presente Ley se extenderá hasta que comience a regir una...
- Artículo 49. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Uso de documentos y expedientes electrónicos Desígnase con el nombre Acceso Sur Eva Duarte al tramo vial conocido como Acceso Sur hasta el límite con el Ejido Municipal de la ciudad La Paz Adhesión de la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.370 Régimen comunal Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa ParanacitoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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