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Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):

Con estacionamiento $ 1.120 Sin Estacionamiento $ 750 2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos:

$ 7.500 3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación:

Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 27 4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:

Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 20 5. Salones de Fiesta:

Por persona, de acuerdo a la cantidad Temporada Temporada máxima de personas habilitadas Alta Baja por el organismo correspondiente. $ 30 $ 16 Temporada baja: Enero, Mayo y Junio. Temporada alta resto del año.

6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:

Zona Centro. Por unidad de guarda. $ 120 Resto de la Provincia. Por unidad de guarda. $ 84 7. Garajes, cocheras por mes:

En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $ 24 8. Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:

Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 336 9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:

Por cada vehículo afectado a la actividad. $ 188 10. Transporte y Almacenamiento:

Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga $ 1.500 11. Servicio de expendio de comidas y bebidas:

Estacionamiento Zona Otras Código Descripción Gastronómica Zonas 631019 Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurant y parrilla.

Por mesa. $ 94 $ 47 631027 Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías.

Por mesa. $ 76 $ 37 631035 Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares.

Por mesa. $ 84 $ 42 12. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Provincial de Turismo:

Establecimiento Temporada Temporada Código Descripción Alta Baja 831040 Hoteles 1 estrella. Por habitación $ 162 $ 118 831041 Hoteles 2 estrellas.

Por habitación $ 202 $ 142 831042 Hoteles 3 estrellas. Por habitación. $ 281 $ 197 831043 Hoteles 4 estrellas.

Por habitación. $ 409 $ 287 831044 Hoteles 5 estrellas.

Por habitación $ 517 $ 361 831045 Petit hotel 3 estrellas.

Por habitación. $ 298 $ 209 831046 Petit hotel 4 estrellas.

Por habitación. $ 454 $ 300 831047 Apart-hotel 1 estrella.

Por habitación. $ 298 $ 208 831048 Apart-hotel 2 estrellas.

Por habitación. $ 330 $ 221 831049 Apart-hotel 3 estrellas.

Por Habitación. $ 406 $ 263 831050 Apart-hotel 4 estrellas.

Por Habitación. $ 436 $ 305 831051 Motel estrella.

Por habitación. $ 210 $ 146 831052 Hosterías o posadas.

Por habitación. $ 210 $ 146 831053 Cabañas.

Por unidad de alquiler. $ 210 $ 146 831054 Hospedaje.

Por habitación. $ 210 $ 146 831055 Hospedaje rural.

Por habitación. $ 210 $ 146 831056 Hostels, albergues y Bed & Breakfast, por plaza. $ 49 $ 35 831057 PAT (propiedad alquiler temporario), por unidad de alquiler. $ 300 $ 210 Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.

Temporada alta resto del año.

La Administración Tributaria Mendoza podrá definir los períodos de temporada alta para zonas que incluyan centros de esquí.

La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ente Provincial de Turismo podrá determinar la constitución de zonas y categorías especiales.

13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:

Mercados cooperativos. Zona comercial.

Por local. $ 564 Mercados cooperativos.

Resto de la Provincia.

Por local. $ 282 Mercados persas y similares.

Zona Comercial.

Por local. $ 564 Mercados persas y similares.

Resto de la provincia.

Por local. $ 282 14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:

Expendio de comidas y bebidas.

Por local por día de habilitación. $ 187 Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación. $ 286 Venta de productos de pirotecnia.

Por local por día de habilitación. $ 936 Venta de otros productos y/o servicios.

Por local por día de habilitación. $ 187 15. Canchas de fútbol:

Por cada cancha de fútbol. $ 300 16. Alquiler de inmuebles:

Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224 del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.

17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 17.736 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 43.746 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 14.448 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 40.836 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 4.818 Tragamonedas B $ 2.934 18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes:

$ 180 La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes.

En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para establecer a través de resolución fundada un nuevo mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultara procedente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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