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Ley Impositiva 2015 Artículo 45 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 45.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), fijase en el dos con cincuenta por mil (2,50 o/oo) la tasa correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajeros, y de miel efectuada por cuenta propia por comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria, siempre que los citados productos no hubieran sido recibidos por los operadores mediante la cancelación de operaciones de canje por bienes o servicios. (Cod. Act. 512112 y 512113 respectivamente).

Provincia de La Pampa Artículo 45 Ley Impositiva 2015
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...90

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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