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Ley Impositiva 2015 Artículo 38 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 38.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 del Código Fiscal (t.o. 2010), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País ( Cod. Act. 11110 a 11490 - 12170 - 12180 - 12210 a 12290) Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales (Cod. Act. 15010) Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200) Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000) Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120) Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900) Cuando la sumatoria de bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de Agricultura (Cod. Act. 11110 a 11140) para el ejercicio fiscal 2014, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-) y se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, la tasa correspondiente a dichas actividades será del uno por ciento (1 %).-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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