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Ley Impositiva 2015 Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 3.

Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2010), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria, que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, las siguientes alícuotas:

-------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ Base Imponible Cuota Fija s/exced. del -------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ $ $ o/oo De 0 a 56.107 5,0 Más de 56.107 a 98.184 280,54 6,0 Más de 98.184 a 140.264 533,00 8,0 Más de 140.264 a 182.341 869,64 10,0 Más de 182.341 a 224.421 1.290,41 12,0 Más de 224.421 a 280.526 1.795,37 14,0 Más de 280.526 2.580,84 16,0 -------------------------------------------------------------------------------- ------------------------

Provincia de La Pampa Artículo 3 Ley Impositiva 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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