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Ley Impositiva 2015 Artículo 24 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 24. Ministerio de Hacienda y Finanzas

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

A. Dirección General de Rentas:

1) Certificados.

a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Rentas, pesos ciento cincuenta........................................................... $ 150.- b) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente, en el día de su presentación, de los certificados a que se refiere el punto anterior, se pagará la tasa adicional de pesos trescientos..................................................................... ....... $ 300.- 2) Constancias de pagos.

Por cada solicitud de constancia de pago de los impuestos y tasas a pedido de los interesados, salvo las que se expidan por la página web de la Dirección General de Rentas:

a) De pago efectuado en años anteriores, por cada comprobante, pesos setenta y cinco ................................................... $ 75.- b) De pago efectuado en el año en curso, por cada comprobante, pesos cuarenta y cinco................................................. $ 45.- 3) Certificaciones especiales.

Por cada certificación especial que se extienda a solicitud de parte, en base a los registros o constancias que lleve la Dirección, salvo las que se expidan por su página web, pesos trescientos..................................................................... ............ $ 300.- 4) Facilidades de pago.

a) Por cada solicitud de facilidades de pago de gravámenes, salvo las realizadas a través de la página web, pesos ciento diez .. ..... ..... ................................................................................ ...... $ 110.- b) Por cada solicitud de reimpresión de cuotas o reliquidación de deuda de planes de facilidades de pago, salvo las que se expidan por la página web, pesos ochenta y cinco ... ..... ................................................................................ ...... $ 85.- c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de facilidades de pago, pesos trescientos cincuenta ............................... $ 350.- 5) Registro Impositivo de Vehículos.

a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones fiscales, sobre la valuación establecida por el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2010), el uno por ciento....................................... 1 %.- Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que acrediten su inscripción en el Registro Especial de Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General de Rentas, la alícuota quedará reducida a cero (0).- b) Por cada certificado de baja de todo vehículo en los padrones fiscales, o su duplicado, salvo las que se expidan por la página web, pesos ciento veinticinco....................................... $ 125.- 6) Oficios.

a) Por cada solicitud de informe general, salvo las que se expidan por la página web, pesos cien............................................... $ 100.- b) Cuando la solicitud incluya informes de partidas y/o dominios, se adicionará por unidad, pesos setenta y cinco................ $ 75.- 7) Intervenciones a) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda o cosas muebles, por cada año o fracción, pesos cuatrocientos diez............................................................................ ... $ 410.- b) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a actividades comerciales o prestadoras de obras y/o servicios, por cada año o fracción, pesos ochocientos veinte .....$ ...820.- c) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles rurales destinados específica y exclusivamente a la cría o invernada de ganado, por cada año o fracción y hectárea, pesos uno con sesenta y cinco centavos..................................................................... $ 1,65 d) Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos que versen sobre inmuebles rurales no destinados específica y exclusivamente a la cría o invernada de ganado, por cada año o fracción y hectárea, pesos cuatro con ochenta centavos..................................................... $ 4,80 A efectos de la determinación de los apartados c) y d) anteriores cuando no surja del instrumento la cantidad de hectáreas afectadas, se presumirá que el mismo alcanza a la totalidad de la/s partida/s donde se desarrolla la actividad.

En los casos de actos no alcanzados por el Impuesto de Sellos de plazo indeterminado, para el cálculo de la presente tasa será de aplicación lo dispuesto por el inciso a) del artículo 233 del Código Fiscal (t.o. 2010).

8) Desarchivo.

Por cada solicitud de desarchivo de actuaciones y expedientes, pesos cien ........................................................................... $ 100.- Las tasas a que se refieren los acápites 1) y 5) -punto b) exclusivamente- no serán exigibles cuando los servicios se refieran exclusivamente al Impuesto a los Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

B. Dirección General de Catastro.

1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, hasta conformado, pesos cien........................................................ $ 100.- b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos y suburbanos, pesos treinta............................................................... $ 30.- c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y subrurales, pesos ochenta .............................................................. $ 80.- d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por parcela urbana y suburbana, pesos doscientos........................................... $ 200.- e) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por parcela rural y subrural, pesos quinientos.................................................. $ 500.- 2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, hasta conformado, pesos cien........................................................ $ 100.- b) Por cada unidad funcional resultante, pesos cincuenta ................. $ 50.- c) Por los planos del inciso anterior cuando sean tramitados como urgentes, se adicionará por unidad funcional, pesos doscientos ............................................................................ $ 200.- 3) Observaciones formuladas en expedientes de plano de mensura.

a) El primer y segundo reingreso en cumplimiento de observaciones será sin cargo.

b) Por el tercer y sucesivos reingresos en cumplimiento de observaciones, corresponderá una tasa igual a la iniciación de expediente de plano de mensura.

c) El reingreso de nuevas observaciones será sin cargo.

4) Corrección de Planos.

Por corrección de planos registrados, pesos cien ................................. $ 100.- 5) Anulación de Planos Registrados.

Por anulación de planos registrados, pesos doscientos cincuenta....................................................................... ................. $ 250.- 6) Copias de Registro Gráfico en papel o archivo digital.

a) En tamaño oficio, pesos treinta ..................................................... $ 30.- b) Por cada oficio adicional, pesos treinta......................................... $ 30.- c) Carta Parcelaria, pesos cien........................................................... $ 100.- d) Por cada autenticación de copia se adicionarán pesos veinte ................................................................................ ............. $ 20.- 7) Instrucción especial de mensura.

Por cada instrucción especial de mensura, pesos ochenta.................... $ 80.- 8) Permisos para alambrar.

Por permiso para alambrar, pesos ciento veinte ................................... $ 120.- 9) Apertura de calle determinada en Títulos o Planos.

Por solicitud de apertura de calle determinada en Títulos o Planos, pesos quinientos treinta............................................................ $ 530.- 10) Certificado.

a) Por cada certificación catastral por parcela, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos cien ....................................................................... $ 100.- b) Por cada certificado especial que se extienda en base a registros o constancias que lleva la Dirección, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos cien .................................................................. $ 100.- c) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente de los certificados a que se refieren los apartados anteriores, la tasa adicional de pesos doscientos treinta......................................................................... .. $ 230.- 11) Informes por partidas.

a) Por cada informe de identificación en base a los registros catastrales, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos treinta................ $ 30.- b) Por cada informe de identificación sin detallar datos catastrales, pesos cincuenta ........................................................... $ 50.- c) Por cada informe de periodos fiscales anteriores, por año, salvo la que se expida por la página web de la Dirección General de Catastro, pesos cincuenta ........................... $ 50.- d) Por cada informe correspondiente a cada punto de apoyo, pesos sesenta...................................................................... $ 60.- e) Por los informes de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes se adicionará por parcela, pesos noventa ................................................................................ $ 90.- 12) Copias de Declaraciones Juradas.

Por cada copia autenticada de cada formulario de las declaraciones juradas de la valuación general que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos cien ............ $ 100.- 13) Copias de foja de legajo parcelario.

Por cada copia autenticada de cada foja de legajos parcelarios que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos quince............................................................... $ 15.- 14) Inscripciones.

Por cada inscripción en el Registro de Profesionales que lleva la Dirección, pesos doscientos..................................................... $ 200.- 15) Registro Gráfico.

Por cada copia de plano de:

a) Ciudad de Santa Rosa o General Pico, pesos cien ........................ $ 100.- b) Resto de las localidades, pesos sesenta ......................................... $ 60.- c) Lote, Chacra, Quinta o Manzana, pesos treinta............................. $ 30.- d) Por cada autenticación de copia se adicionarán, pesos veinte ................................................................................ ............. $ 20.- 16) Reconsideraciones.

a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y suburbanos por parcela, pesos trescientos setenta............................................ $ 370.- b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales por cada parcela, pesos un mil trescientos veinte................................ $ 1.320.- c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales, cuando los predios están afectados en forma permanente por inundaciones o afloramientos salitrosos y fueron declarados oficialmente en emergencia agropecuaria - Ley Nº 1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un setenta y cinco por ciento .............................................................. 75 o/o Cuando la solicitud se realizare sobre varias parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de un mismo propietario se adicionará a la tasa correspondiente a la primera el cincuenta por ciento por cada una de las restantes ................................................................................ ......... 50 o/o 17) Aprobación de cartas y mapas.

1) Mapas Generales y Especiales.

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos cuatrocientos diez ..................................................................... $ 410.- b) Por la revisión de proyectos para su publicación, pesos seiscientos diez ............................................................... $ 610.- 2) Cartas Generales y de detalles:

a) Por la presentación de solicitud de aprobación, pesos doscientos ................................................................................ . $ 200.- b) Por la revisión del proyecto para su publicación de plantas urbanas, pesos ciento sesenta ....................................... $ 160.- c) Por la revisión de proyecto para su publicación de plantas suburbanas, pesos doscientos ....................................... $ 200.- d) Por la revisión de proyecto para su publicación, de cartas de detalle de zonas clasificadas como urbanas, suburbanas, subrurales y rurales, cada una, pesos ciento sesenta......................................................................... ... $ 160.- 18) Cartografía General.

a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa, escala 1:600.000, pesos trescientos.......................................................... $ 300.- b) Por cada ejemplar de plano de La Pampa, escala 1:1.000.000, pesos cincuenta......................................................... $ 50.- c) Por cada ejemplar Atlas República Argentina, pesos cien............ $ 100.- 19) Bien de Familia.

Por cada certificado catastral -artículo 3º Decreto Ley Nº 505/69 Bien de Familia, pesos ciento treinta........................................ $ 130.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos Artículo 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

A. Dirección General de Obras Públicas. Dirección del Registro de Licitadores.

a) Por cada inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, las reinscripciones y las actualizaciones de las que se encuentren en estado provisorio, pesos un mil veinte............................................................. $ 1.020.- b) Por cada contrato de Representante Técnico de las empresas que soliciten Inscripción, Actualización o Reinscripción, pesos ochocientos cuarenta................................................................... $ 840.- c) Por actualización de Inscripción, pesos ochocientos cuarenta............. $ 840.- d) Por cada certificado de capacidad extendido para participar en Licitaciones Públicas, Privadas o concursos de precios, pesos ciento noventa......................................................................... .... $ 190.- B. Dirección de Transporte.

Por toda solicitud de transferencia de empresas de transporte automotor de pasajeros en explotación, se abonará a razón de cada asiento de los automotores afectados a la misma, pesos setenta y tres ......... $ 73.- Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería.

C. Dirección de Minería.

Por los servicios especiales que se expresan a continuación se hará efectiva una tasa de:

1) Solicitudes.

a) Por cada solicitud de concesión de manifestación de descubrimiento, pesos dos mil doscientos sesenta y cinco ................ $ 2.265.- b) Por cada solicitud de exploración de cateo de hasta cinco (5) unidades de medida de quinientas (500) hectáreas cada una, pesos un mil setenta y tres......................................................... $ 1.073.- Por cada unidad de medida de cateo adicional a la base de cinco (5) unidades establecidas precedentemente y hasta completar el máximo permitido por el Código de Minería, pesos seiscientos dieciocho................................................................ $ 618.- c) Por cada solicitud de concesión de canteras fiscales, pesos dos mil doscientos sesenta y cinco..................................................... $ 2.265.- d) Por cada solicitud de mejoras, demasía, grupo minero, ampliación o aumento de pertenencias para formar mina nueva, pesos dos mil doscientos sesenta y cinco ............................... $ 2.265.- e) Por cada solicitud de servidumbre, pesos un mil setecientos dieciocho....................................................................... ... $ 1.718.- f) Por cada solicitud de mina o cantera fiscal vacante, pesos dos mil doscientos sesenta y cinco..................................................... $ 2.265.- g) Por cada petición de mensura, pesos un mil trescientos cincuenta y nueve........................................................................... .... $ 1.359.- h) Por otorgamiento de Título definitivo, pesos un mil trescientos cincuenta y nueve............................................................. $ 1.359.- i) Por cada solicitud de prórroga de término, pesos ciento setenta y cuatro.......................................................................... ......... $ 174.- j) Por cada solicitud de reagrupamiento minero, pesos un mil trescientos cincuenta y nueve............................................................. $ 1.359.- k) Por cada solicitud de permiso para explotar una nueva cantera en terrenos particulares, pesos seiscientos dieciocho ..... ................................................................................ ...... $ 618.- l) Por cada solicitud de mejoras, ampliación o aumento de superficie de canteras fiscales, pesos dos mil doscientos sesenta y cinco........................................................................... ......... $ 2.265.- m) Por cada solicitud de ampliación o aumento de superficie de canteras en terrenos particulares, pesos seiscientos dieciocho ..... ................................................................................ ...... $ 618.- n) Por la ampliación de la inscripción o reinscripción en el Registro de Productores Mineros en el cual se inscriba para explotar una nueva mina, pesos doscientos noventa y nueve .....$ ...299.- o) Por cada presentación de Declaración de Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección, exploración o explotación, pesos trescientos cuarenta y cuatro .....$ ...344.- p) Por cada presentación de Declaración de Actualización Bianual de Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración y/o explotación, pesos doscientos cuarenta y uno .....$ ...241.- 2) Reconsideraciones.

a) Reconsideraciones de carácter técnico, pesos dos mil setenta y nueve ................................................................................ ...

b) Reconsideraciones de carácter legal, pesos tres mil ciento doce . ..... ..... ................................................................................ ...... $ 3.112.- 3) Inscripciones.

a) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones o extinciones, pesos ciento sesenta y dos con cincuenta centavos. ..... ................................................................................ ...... $ 162,50 b) Por la inscripción en el Registro de Productores Mineros, pesos seiscientos dieciocho................................................................ $ 618.- c) Por la reinscripción, pesos doscientos noventa y nueve .................... $ 299.- d) Por la inscripción de instrumentos notariales y judiciales en los que se constituyan, declaren, reconozcan, modifiquen y transfieran derechos de dominio, usufructo y otros derechos reales sobre yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas, el cinco por mil ........................................... 5 o/oo e) Por la inscripción, anotación, o reinscripción de inhibiciones, existencia de litis, embargos y autos de no innovar, el cinco por mil .................................................................... 5 o/oo f) Cuando por la naturaleza de los apartados no se pueda establecer una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, pesos ciento sesenta y dos con cincuenta centavos. ..... ................................................................................ ...... $ 162,50 g) Por la inscripción de cada contrato de locación, sublocación, avío o cesión de arrendamiento de yacimientos mineros, pesos doscientos cincuenta ............................. $ 250.- h) Por la inscripción de todo otro acto que no tenga determinada una tasa especial en esta Ley, pesos ciento sesenta y dos con cincuenta centavos................................................. $ 162,50 i) Por la inscripción de instrumentos de constitución, adjudicación, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipoteca sobre yacimientos mineros, el cuatro por mil ............................................. 4 o/oo 4) Certificados e Informes.

a) Por cada certificado o pedido de informe acerca de antecedentes obrantes en los protocolos mineros, con validez de quince días hábiles, pesos cincuenta y dos ...................... $ 52.- b) Por cada solicitud o ampliación de certificación o informe por otro período igual, pesos veintiséis.............................................. $ 26.- c) Por cada certificación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, pesos veintiséis ............................................... $ 26.- d) Las certificaciones o informes que sean solicitados con carácter de trámite urgente y emitidos dentro de las veinticuatro horas, abonarán una tasa adicional de pesos setenta y tres ................................................................................ ...... $ 73.- e) Por cada hoja fotocopiada simple, pesos cuatro con cincuenta centavos ............................................................................. $ 4,50 f) Por solicitud de certificación de firma, por cada firma, pesos setenta y tres............................................................................ . $ 73.- g) Por la solicitud de certificación de copias o fotocopias de fojas de expedientes, por cada foja, pesos cuarenta y dos ................. $ 42.- h) Por cada copia de padrón minero, pesos sesenta y tres...................... $ 63.- i) Por cada talonario de propiedad y tránsito de mineral a efectuarse dentro de la Provincia, haya o no sido sometido a un proceso de beneficio, pesos doscientos dieciocho ..................... $ 218.- j) Por cada talonario de certificado de propiedad y tránsito de mineral, cuyo destino es fuera de la Provincia y no haya sido totalmente industrializado en los términos del artículo 6° del Decreto N° 2474/95, pesos quinientos dieciséis...................... $ 516.- 5) Registro Gráfico.

a) Por cada solicitud de aprobación de planos de Mensura Minera, pesos ciento setenta y cuatro ................................................ $ 174.- b) Por cada copia de planos tamaño oficio y/o soporte magnético, pesos sesenta y nueve ...................................................... $ 69.- 6) Rubricación de Libros.

Por la rubricación de Libros, por cada hoja, pesos cuatro con cincuenta centavos ................................................................................ .. $ 4,50 7) Infracciones.

a) La falta de presentación de la Solicitud de Renovación de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, en el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 749/78, será sancionada con una multa graduable entre pesos quinientos ($ 500.-) y pesos dos mil ($ 2.000.-) b) En los casos de primera reincidencia a lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa vigente al momento de la solicitud de renovación de inscripción.

c) En los casos de segunda y siguientes reincidencias se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa vigente al momento de la solicitud de renovación de inscripción.

d) La presentación de Declaraciones Juradas de regalías fuera de los términos legalmente establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 2474/95 será sancionada con una multa graduable entre la suma de pesos veinte ($ 20.-) y pesos un mil cincuenta ($ 1.050.-).

e) En caso de reincidencia a lo dispuesto en el inciso anterior y lo normado en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley N° 1602, será sancionada con una multa graduable entre la suma de pesos quinientos ($ 500.-) y pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).

f) El despacho de mineral por cantidades mayores a la consignada en el certificado que lo ampara, será sancionado el productor con una multa de pesos trescientos treinta y uno la tonelada o metro cúbico que se omitió .... ..... ................................................................................ ...... $ 331.- El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) según lo regulado precedentemente.

g) El tránsito de mineral sin certificado que lo ampare, será sancionado el productor con una multa de:

a) Sustancia de Primera Categoría, hasta la suma de pesos quinientos veinticinco con cincuenta centavos por tonelada .............................................................................. $ 525,50 b) Sustancia de Segunda Categoría, hasta la suma de pesos trescientos treinta y tres por tonelada ............................. $ 333.- c) Sustancia de Tercera Categoría, hasta la suma de pesos doscientos veintisiete por tonelada ................................. $ 227.- d) El transportista será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) según lo regulado precedentemente.

h) El tránsito de minerales amparado con guía sin fecha de emisión, con fechas vencidas o que no corresponde al que figura en guía o que figurando en la guía no se encuentra autorizada la concesión minera respectiva o que en la correspondiente guía faltare constancia de tonelaje transportado, sello del productor minero o comerciante, número de inscripción en el Registro de Productores, firma autorizada, destino del mineral, (artículo 12 del Decreto N° 749/78), será sancionado el productor con una multa de:

a) Sustancia de Primera Categoría, hasta la suma de pesos cuatrocientos noventa y cuatro por tonelada .................. $ 494.- b) Sustancia de Segunda Categoría, hasta la suma de pesos trescientos treinta y tres por tonelada ............................. $ 333.- c) Sustancia de Tercera Categoría, hasta la suma de pesos doscientos veintisiete por tonelada ................................. $ 227.- d) El transportista será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) según lo regulado precedentemente.

i) A los efectos de las sanciones anteriores se considerará reincidencia la infracción cometida dentro de los seis meses posteriores a la anterior.

j) Por cada certificado de propiedad y libre tránsito de minerales no remitidos a la Dirección de Minería, dentro del plazo que fija el artículo 13, inciso a), del Decreto nº 749/78, modificado por Decreto n° 623/94, pesos setenta y ocho .....$ ...78.- k) Por la no presentación en término de las planillas y libros estadísticos de canteras fiscales (artículos 90 y 91 del Procedimiento Minero Provincial) y/o el no pago en término del derecho de explotación y dentro del primer mes de mora, pesos setecientos ochenta y uno .................................. $ 781.- Vencido el término establecido precedentemente, la sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por ciento (5%).

l) Por extraer minerales de un yacimiento sin la correspondiente autorización, será penado con una multa equivalente a:

hasta 100 toneladas .............................hasta 5 veces la regalía equivalente;

entre 100 y 500 toneladas....................entre 5 y 10 veces la regalía equivalente;

entre 500 y 2.000 toneladas.................entre 10 y 20 veces la regalía equivalente entre 2.000 y 5.000 toneladas..............entre 20 y 30 veces la regalía equivalente más de 5.000 toneladas .......................entre 30 y 50 veces la regalía equivalente La sanción se duplicará en caso de no estar inscripto en el Registro de Productores Mineros.

8) Actualización Canteras Fiscales.

a) Fijar el Módulo de Actualización a efectos de mantener los derechos de explotación en canteras ubicadas en terrenos fiscales, en un valor de 10 (diez).

b) En caso de no efectuarse explotación de especie mineral, el concesionario deberá abonar la suma equivalente a 5.000 m3.

Cuando la explotación de sustancias minerales sea inferior a 1.000 m3, el concesionario deberá abonar la suma mínima equivalente a 1.000 m3, a efectos de mantener la concesión otorgada.

D. Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles.

Por los servicios especiales que se expresan a continuación se hará efectiva una tasa de:

1) Solicitudes.

a) Por cada solicitud de prórroga de término, pesos ciento setenta y dos............................................................................. ........ $ 172.- b) Por cada declaración de Informe Técnico para perforaciones de pozo, pesos ciento setenta y dos........................... $ 172.- c) Por cada declaración de Informe Técnico para cambio de Objetivo de pozo, pesos ciento setenta y dos .................................. $ 172.- d) Por cada declaración de Informe Técnico Superficie, pesos un mil doscientos sesenta y cinco .......................................... $ 1.265.- e) Por solicitud de aprobación de trabajos sísmicos, pesos un mil doscientos sesenta y cinco.................................................... $ 1.265.- f) Por cada solicitud de Constitución de Servidumbre Hidrocarburífera, pesos un mil setecientos diecinueve ................... $ 1.719.- g) Por cada solicitud de aprobación de planos de Mensura, pesos ciento setenta y dos ................................................................ $ 172.- h) Por cada solicitud de aprobación de cesión de derechos y acciones sobre una concesión de permiso de exploración y/o concesión de explotación de hidrocarburos, pesos ocho mil quinientos noventa y cuatro.............................................. $ 8.594.- i) Por cada solicitud de aventamiento de gas para ensayo de pozo nuevo o reparado por:

primeros 30 días, pesos seiscientos noventa y tres .................. $ 693.- prórroga por cada 30 días, pesos un mil trescientos ochenta y seis............................................................................ $ 1.386.- j) Por cada solicitud de aventamiento por alto contenido de gases inertes o tóxicos, para proyectos de obra, zona alejada, proyectos de recuperación secundaria, desbloqueo de bomba y por averías:

primeros 30 días, pesos un mil trescientos ochenta y seis ..... ................................................................................ ...... $ 1.386.- prórroga por cada 30 días, pesos dos mil setecientos setenta y dos............................................................................. . $ 2.772.- 2) Reconsideraciones.

a) Reconsideraciones de carácter técnico, pesos dos mil setenta y nueve........................................................................... ...... $ 2.079.- b) Reconsideraciones de carácter legal, pesos tres mil ciento doce ..... ..... ................................................................................ ...... $ 3.112.- 3) Guía de Tránsito de Hidrocarburos, Lodos de Perforación y/o Cutting, Residuos Empetrolados y Aguas en General para la Actividad Petrolera:

a) Por cada guía de propiedad y tránsito dentro del área, pesos cuarenta y dos ........................................................................ $ 42.- b) Por cada guía de certificado de propiedad y tránsito dentro de la Provincia, pesos ciento seis ......................................... $ 106.- c) Por cada guía de certificado de propiedad y tránsito fuera de la Provincia, pesos doscientos ocho............................................ $ 208.- d) El tránsito de hidrocarburos y/o aguas de coproducción sin guía que lo ampare, será penado el productor con una multa por m3 de pesos quinientos diecinueve ................................. $ 519.- 4) Certificados o Informes:

a) Por cada hoja fotocopiada simple, pesos cinco................................ $ 5.- b) Por solicitud de certificación de firma, por cada firma, pesos setenta y tres........................................................................... $ 73.- c) Por la solicitud de certificación de copias o fotocopias de fojas de expedientes, por cada foja, pesos cuarenta y dos ............... $ 42.- E. Dirección Provincial de Vialidad.

a) Por cada solicitud de permiso especial para el tránsito de maquinarias agrícolas por rutas provinciales, pesos trescientos cincuenta....................................................................... ...... $ 350.- b) Por cada solicitud de permiso especial para el transporte de rollos de pastos por rutas provinciales, pesos trescientos cincuenta....................................................................... ........................ $ 350.- c) Por cada solicitud de permiso de tránsito para el transporte de carga excepcional y/o maquinaria especial autopropulsada, pesos quinientos ......................................................... $ 500.- d) Por cada solicitud de autorización de uso de zona de camino, pesos doscientos ................................................................................ ... $ 200.- F. Administración Provincial del Agua.

a) Análisis físico-químico completo para agua de consumo humano (Conductividad, pH, Color, Olor, Residuo Seco (103 ºC - 105°C) o SDT, Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Nitratos, Flúor, Arsénico, Sodio, Potasio y RAS), pesos cuatrocientos ocho................................ $ 408.- b) Análisis físico-químico parcial para agua de consumo humano (Conductividad, pH, Color, Olor, Residuo Seco (103°C - 105°C) o SDT, Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio, Magnesio, Nitratos, Flúor y Arsénico), pesos trescientos sesenta y ocho ............................ $ 368.- c) Calidad de Agua para Morteros y Hormigones de Cemento Portland (IRAM Nº 1601) (Conductividad, pH, Residuo Sólido, Sulfatos, Cloruros, Hierro), pesos ciento cincuenta y nueve ................................................................................ .................. $ 159.- d) Análisis Bacteriológico de Agua Método de Filtración por Membrana - FM en Coliformes Totales y Coliformes Fecales; Presencia/Ausencia -P/A:

Pseudomonas Aeruginosas y Recuento en Placa de UFC, pesos doscientos cuarenta..................................................................... $ 240.- e) Análisis para riego (RAS, Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Cloruros, Dureza Total, Calcio, Magnesio, pH, Conductividad, Sodio y Potasio), pesos ciento setenta y uno ..................................................... $ 171.- f) Análisis de elementos y parámetros físico-químicos individuales:

1) Determinación de Cloro Libre y Cloro Total, pesos diez.............. $ 10.- 2) Determinación de Hierro, pesos veinte ......................................... $ 20.- 3) Determinación de Nitratos, pesos treinta y cinco.......................... $ 35.- 4) Determinación de Nitritos, pesos veinticinco................................ $ 25.- 5) Determinación de Conductividad y pH, pesos cuarenta................ $ 40.- 6) Determinación de Cloruros, pesos veintiséis ................................ $ 26.- 7) Determinación de Dureza, Calcio y Magnesio, pesos cuarenta y cinco........................................................................... .. $ 45.- 8) Determinación de Sodio y Potasio, pesos cuarenta....................... $ 40.- 9) Determinación de Flúor, pesos cincuenta y cuatro........................ $ 54.- 10) Determinación de Arsénico, pesos setenta y cinco ....................... $ 75.- 11) Determinación de Boro, pesos cuarenta y cinco ........................... $ 45.- 12) Determinación de Sulfatos, pesos treinta y ocho .......................... $ 38.- 13) Determinación de Sólidos Sedimentables en volumen, pesos veinticinco ........................................................................... $ 25.- 14) Determinación de Detergente (materia activa), pesos ciento setenta ................................................................................ . $ 170.- 15) Determinación de Hipoclorito de Sodio (materia activa), pesos sesenta......................................................................... ......... $ 60.- 16) Determinación de RAS, sin cargo (por cálculo a partir de parámetros arancelados) 17) Determinación de Sílice, pesos cuarenta y cinco .......................... $ 45.- 18) Determinación de Alcalinidad Total, Alcalinidad de Carbonatos y de Bicarbonatos, pesos veinte ................................. $ 20.- 19) Determinación de Sólidos Disueltos Totales - Residuo Seco, pesos treinta y cinco ............................................................ $ 35.- 20) Determinación de Turbiedad, pesos treinta y cinco ...................... $ 35.- Todas las tasas previstas en el presente acápite incluyen la provisión de los envases, pero no contemplan la extracción de las muestras ni su traslado hasta el laboratorio.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2010).

Provincia de La Pampa Artículo 24 Ley Impositiva 2015
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...90

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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