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Ley Impositiva 2015 Artículo 22 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 22. Ministerio de Salud

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Salud y Reparticiones que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

A. Subsecretaría de Salud.

1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.

a) Por cada inscripción de título universitario, expedición de matrícula y credencial, pesos trescientos cincuenta........................................... $ 350.- b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas universitarias, superiores o con orientación en técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición de matrícula y credencial, pesos ciento setenta................... $ 170.- c) Por cada rematriculación correspondiente a los títulos señalados en los apartados anteriores, cincuenta por ciento del valor de la matrícula ........ 50 % 2) Certificados.

a) Por cada certificado de Libre regencia, pesos sesenta ....................... $ 60.- b) Por cada certificado de habilitación en trámite, inscripción de matrícula, cancelación de matrícula, pesos cuarenta y cuatro ................................$ 44.- c) Por cada certificado de establecimientos habilitados, pesos setenta y cinco........................................................................... .................... $ 75.- d) Por cada duplicado de la credencial de la Matrícula Provincial, pesos setenta y cinco........................................................................... ................. $ 75.- e) Por cada certificado de Ética Profesional, pesos sesenta .................... $ 60.- 3) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.

a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica y droguería, pesos tres mil cuatrocientos cincuenta........................................................... $ 3.450.- b) Por cada habilitación de Centro Médico con cirugía ambulatoria, pesos tres mil cuatrocientos cincuenta........................................................... $ 3.450.- c) Por cada habilitación de centro médico y/o odontológico, maternidad y servicio de emergencias, pesos dos mil ciento diez .......................... $ 2.110.- d) Por cada habilitación de establecimiento de atención a personas con discapacidad, de atención a pacientes drogadependientes y Centros de Salud Mental, pesos dos mil ciento diez .................................................. $ 2.110.- e) Por cada habilitación de consultorio y gabinete, pesos un mil cincuenta y tres ................................................................................ ................. $ 1.053.- f) Por cada habilitación de Salas Anexas (salas de rehabilitación, de estudios), pesos quinientos veintiséis............................................................ $ 526.- g) Por cada habilitación de unidad móvil de atención de emergencias, pesos un mil cincuenta y tres .................................................................... $ 1.053.- h) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de análisis clínico, óptica, ortopedia y demás establecimientos relacionados con Salud, pesos un mil trescientos noventa..................................................................... $ 1.390.- i) Por cada habilitación de Laboratorio de Anatomía Patológica, pesos un mil trescientos noventa..................................................................... $ 1.390.- j) Por cada habilitación de establecimiento que comercializa productos biomédicos, pesos un mil trescientos noventa................................. $ 1.390.- k) Por la habilitación de establecimientos distribuidores de productos para diagnóstico de uso "in vitro" y de productos para investigación de uso "in vitro", pesos un mil trescientos noventa......................................... $ 1.390.- l) Por cada habilitación de botiquín, pesos seiscientos ochenta y cinco.. $ 685.- m) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado de pacientes (ambulancia), pesos seiscientos ochenta y cinco ............................... $ 685.- n) Por cada habilitación de Laboratorio de Prótesis Dental, pesos cuatrocientos sesenta......................................................................... ................ $ 460.- ñ) Por cada habilitación de Banco de Sangre, pesos un mil novecientos.. ................................................................................ ................. $ 1.900.- o) Por cada habilitación de Equipo de Láser, Equipo de Luz Pulsada Intensa, pesos un mil quinientos................................................................ $ 1.500.- p) Por cada habilitación de Resonador Magnético, Tomógrafo, pesos dos mil quinientos cuarenta..................................................................... $ 2.540.- q) Por cada habilitación de Mamógrafo, Litotriptor, Ortopantomógrafo, pesos quinientos sesenta....................................................................... $ 560.- r) Por cada habilitación de Equipo de Rx de uso médico, pesos un mil setecientos setenta y cinco .......................................................... $ 1.775.- s) Por cada habilitación de Equipo de Rx de uso odontológico, pesos quinientos sesenta ................................................................................ ..... $ 560.- t) Por cada habilitación de Servicio de Atención / Internación Domiciliaria, pesos dos mil cuatrocientos ........................................................ $ 2.400.- u) Por cada habilitación de Servicio de Cuidados Paliativos, pesos dos mil cuatrocientos................................................................... .......... $ 2.400.- v) Por cada habilitación de nuevos servicios o reubicación de los existentes, ampliaciones y/o modificaciones edilicias efectuadas en los establecimientos indicados en los apartados anteriores, pesos seiscientos ochenta y cinco ................................................................................ ................... $ 685.- w) Por cada traslado de los establecimientos enumerados en los apartados anteriores, el cincuenta por ciento del valor de la habilitación ................. 50 % x) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el ítem a) hasta v), el cincuenta por ciento del valor de la habilitación ............................... .....50% y) Por cada cambio de dirección técnica, pesos cuatrocientos veinticinco..................................................................... .................$ 425.- z) Por cada cambio de propietario, pesos doscientos noventa .............. $ 290.- 4) Autorizaciones.

a) Por cada autorización de profesionales, técnicos o auxiliares para desempeñarse en consultorios o establecimientos ya habilitados, pesos cien ................................................................................ .................... $ 100.- b) Por cada autorización de Libros de Farmacia y de Optica, pesos cien $ 100.- 5) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.

a) Por cada desinsectación de vivienda, pesos trescientos cincuenta y dos............................................................................. ...................$ 352.- b) Por cada desinsectación de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., pesos cuatrocientos veinticinco..................................................................... ............... $ 425.- c) Por cada desrodentización de vivienda, pesos doscientos diez ......... $ 210.- d) Por cada desrodentización de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 100 m2., pesos doscientos noventa ................................................................................ ................... $ 290.- e) Por cada desinfección de vivienda, pesos trescientos cuarenta y ocho ................................................................................ ................... $ 348.- f) Por cada desinfección de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2.,pesos cuatrocientos veinticinco..................................................................... .............. $ 425.- 6) Inscripción de Establecimientos elaboradores de productos alimenticios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos alimenticios, pesos un mil trescientos noventa .............................. $ 1.390.- b) Por cada inscripción de producto alimenticio, pesos trescientos cuarenta y ocho ................................................................................ .......... $ 348.- c) Por cada análisis físico-químico de producto alimenticio, pesos cuatrocientos setenta y siete ............................................................................ $ 477.- d) Por cada análisis bacteriológico de producto alimenticio, pesos doscientos noventa ................................................................................ ..... $ 290.- e) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos alimenticios realizada a solicitud del interesado, pesos quinientos ochenta y cuatro.. $ 584.- f) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos setenta y tres........................................................$ ...73.- 7) Control de productos domisanitarios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos domisanitarios, pesos un mil trescientos noventa ............................ $ 1.390.- b) Por cada análisis físico-químico de producto domisanitario, pesos trescientos cuarenta y ocho .......................................................................... $ 348.- c) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos domisanitarios realizada a solicitud del interesado, pesos un mil trescientos noventa ................................................................................ ..... $ 1.390.- d) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, pesos setenta y tres ..................................................... $ 73.- 8) Prestación de servicios a terceros, alquiler de ambulancias oficiales y afectación de personal de choferes, enfermería y/o médico con destino a garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, mediante depósito en la Cuenta del Banco de La Pampa -Casa Central- nº 22.318/0 -M.

Salud - Subsecretaría de Salud -, se deberá abonar:

a) Ambulancia: por cada unidad y hora afectada, el equivalente a tres mil seiscientos (3.600) centímetros cúbicos de gasoil.

b) Chofer: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos ochenta .................................... $ 80.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos sesenta .................................. $ 60.- c) Personal de la rama enfermería: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos noventa y tres .......................... $ 93.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos ochenta ................................. $ 80.- d) Personal de la rama profesional: por cada persona y hora de servicio:

1 - eventos de hasta 6 horas, pesos ciento cincuenta y seis.. .............. $ 156.- 2 - eventos de más de 6 horas, pesos ciento veintiocho...................... $ 128.- Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2010).

Provincia de La Pampa Artículo 22 Ley Impositiva 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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