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Ley Impositiva 2015 Artículo 13 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Impositiva 2015 La Pampa
Artículo 13. ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesiones.

Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil ...................... 10 o/oo 2) Actos y contratos en general.

a) No gravados expresamente:

1. Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil............. 10 o/oo 2. Si su monto no es determinado o determinable, pesos un mil doscientos veinte ................................................................... $ 1.220.- En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente.- b) Gravados expresamente:

Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades o detallado en el siguiente párrafo, pesos un mil doscientos veinte . .....$ ...1.220.- En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (de aparcería o sociedad o tamberosmedieros) con la obligación por parte del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los procreos, cuando su monto no es determinado por el contribuyente o determinable, el impuesto se liquidará sobre una renta anual equivalente al avalúo especial, por unidad de hectárea, sobre el total de hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato.

3) Arrendamiento rural, aparcería, tambero-mediero y medianería.

Por los contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás relacionados con la producción agropecuaria, el cinco por mil .................................................. 5 o/oo 4) Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas.

Por la compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas, el diez por mil ............................. 10 o/oo Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 240 del Código Fiscal (t.o. 2010).

Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será:

a) Automóviles modelo-año 1993 y anteriores exclusivamente, pesos ciento sesenta y cinco................................... $ 165.- b) Motovehículos, pesos ochenta y seis .............................................. $ 86.- c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas, pesos doscientos setenta................................................................. $ 270.- 5) Boletos de Compra-Venta.

Por los boletos de compra-venta de bienes muebles o de establecimientos industriales o comerciales, el diez por mil ....................................... 10 o/oo 6) Concesiones.

Por las concesiones en general, el diez por mil ................................. 10 o/oo Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad provincial o municipal, a cargo de concesionarios, el diez por mil ....... 10 o/oo 7) Consignaciones.

Por los contratos que se instrumenten privadamente bajo la forma de consignaciones, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, el cuatro por mil ............................................................... 4 o/oo 8) Contradocumentos.

Por los contradocumentos, pesos ochenta y seis ................................. $ 86.- 9) Contratos de capitalización de hacienda y feed-lot.

Por los contratos de capitalización de hacienda y feed-lot, sobre el valor de los aportes, el cinco por mil................................................................. 5 o/oo 10) Contratos, rescisión.

Por la rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente, pesos ochenta y seis ...................................................................... $ 86.- 11) Debentures.

Por los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante, el diez por mil ............................................................................ 10 o/oo 12) Energía.

Por los contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva, el diez por mil ............... 10 o/oo 13) Fideicomiso.

Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado, el diez por mil .. 10 o/oo 14) Inhibición voluntaria.

Por las inhibiciones voluntarias, el cuatro por mil ................................ 4 o/oo 15) Inventarios.

Por los inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial, pesos ochenta y seis ......................................................... $ 86.- 16) Leasing.

Por la celebración de contrato de leasing se tributará en la forma siguiente:

a) 1º Etapa:

I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y suburbanos, el diez por mil....................... 10 o/oo II) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre inmuebles rurales y subrurales, el cinco por mil.... 5 o/oo b) 2º Etapa:

I) sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles, el diez por mil ................................................................................ ................... 10 o/oo II) sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles, el treinta y tres por mil ................................................................................ ........ 33 o/oo 17) Locación y sublocación.

Por la locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias, el diez por mil ............ 10 o/oo 18) Mandatos.

Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:

a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de acreedores o quiebra, pesos ciento cincuenta y seis............................................................................ ................. $ 156.- b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de cartapoder o autorización, pesos ciento cincuenta y seis ...................................... $ 156.- c) Por la revocatoria o sustitución de mandato, pesos ciento cincuenta y seis............................................................................ ................. $ 156.- d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la operación, el cuatro por............................................... 4 o/oo 19) Mercaderías y bienes muebles.

a) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios, el diez por mil ................................................................................ ...... 10 o/oo b) Por la comercialización de productos agropecuarios (excepto productos o subproductos de la ganadería), el diez por mil .................................10 o/oo c) Por las operaciones de compra-venta, permuta o contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o subproductos de la agricultura siempre que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones con Personería Jurídica, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas, designadas oportunamente como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por la Dirección General de Rentas de la Provincia, y concertadas bajo las siguientes condiciones:

I) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales.

II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para el registro de las operaciones.

III) Que la registración se efectúe dentro de los plazos que fije la Dirección General de Rentas.

1) Operaciones Primarias, el cuatro por mil ................................ 4 o/oo 2) Operaciones Secundarias, el cuatro por mil ............................ 4 o/oo 20) Novaciones.

Por las novaciones, el diez por mil ............................................ 10 o/oo 21) Obligaciones.

a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil .....10 o/oo b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros, el cero veinte por mil..... ..... ............................................................................0,20 o/oo 22) Opciones.

Por las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción, pesos cuarenta y cuatro ...... $ 44.- 23) Ordenes de compra, de provisión y de pago.

a) Por las órdenes de compra y de provisión, el diez por mil ............... 10 o/oo b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen, el diez por mil .......................... .....10 o/oo El mínimo en las contrataciones del estado a que refiere el artículo 275, inciso 24) del Código Fiscal (t.o. 2010), será equivalente al monto máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto (nivel A3), y también será de aplicación para los pagos que se realicen en el marco del artículo 63 del Decreto Nº 1.913/03.

Para los subincisos a) y b) del presente, vencido el plazo a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2010), no será de aplicación el artículo 45 del referido Código.

24) Permutas.

Por los contratos de permutas que no versen sobre inmuebles, el diez por mil .... ..... ................................................................................ ...... 10 o/oo 25) Protestos.

Por los protestos de falta de aceptación o pago, pesos sesenta y cuatro ........ ..... ..... ................................................................................ ...... $ 64.- 26) Protocolización.

Por las protocolizaciones de actos onerosos, pesos sesenta y cuatro .....$ 64.- 27) Reconocimientos de deuda.

Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil .............................. 10 o/oo 28) Refinanciaciones.

Por las refinanciaciones, el diez por mil ............................................ 10 o/oo 29) Renta Vitalicia.

Por la constitución de Renta Vitalicia, el diez por mil .......................... 10 o/oo 30) Sepulcros.

Por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en los cementerios, el diez por mil ...................................... 10 o/oo 31) Sociedades.

a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital o prórroga, el diez por mil ................................................................................ ........ 10 o/oo b) Por la cesión de partes de interés, acciones, cuotas de capital o particiones sociales, el diez por mil ................................................................. 10 o/oo c) Por las sociedades constituidas en el extranjero que establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto de capital que se asigne en nuestra jurisdicción, el diez por mil ............................................................................. 10 o/oo d) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social y no sea posible efectuar estimación, pesos un mil doscientos cincuenta ................................................................................ ................ $ 1.250.- e) Por la disolución o liquidación de sociedades, el diez por mil ...........10 o/oo 32) Transacciones.

Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil ..................................... 10 o/oo 33) Transferencia de Negocio.

Por las transferencias de negocios, el diez por mil.............................. 10 o/oo 34) Usufructo y uso de bienes, excepto inmuebles.

Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles, el diez por mil .......................................................... 10 o/oo

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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