Ley General De Sociedades Artículo 28 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 28. Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida
En la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad restringida, se debe designar un representante ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél.
Nacional Artículo 28 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/04/21 23:19:26
me podrian explicar como seria constituir una sociedad con "bienes sometidos a indivision forzosa hereditaria" a que hacer referencia ?
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