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Ley General De Sociedades Artículo 179 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 179. Asamblea constitutiva: orden del día

La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguiente temas que deben formar parte del orden del día:

1) Gestíon de los promotores 2) Estatuto social 3) Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir.

Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisión;

4) Designacion de directores y sindicos o consejo de vigilancia en su caso;

5) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero;

6) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día;

7) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamente con el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de contralor.

Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán votar el punto primero.

Nacional Artículo 179 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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