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Ley General de Obras Públicas Artículo 65 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 65.

Toda ampliación o reducción de obra, como asimismo la ejecución de trabajos adicionales, complementarios o imprevistos, siempre que el monto de los mismos no supere en conjunto el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato, serán obligatorios para el contratista con la sola limitación del artículo 66.

Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.

Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que deberá ser fijado por la repartición respectiva, con la conformidad del contratista.

En toda ampliación de una obra o en las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, deberán efectuarse los depósitos complementarios de garantía.

Provincia de La Pampa Artículo 65 Ley General de Obras Públicas
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...128

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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