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Ley General de Obras Públicas Artículo 51 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 51.

Cuando el contratista considerase que en cualquier orden impartida, se exceden los términos del contrato, podrá, al notificarse hacer constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la repartición, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de aquella notificación, una reclamación clara y terminante fundando las razones que le asisten para formular la observación. La repartición deberá expedirse dentro del plazo de veinte (20) días.

Si el contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho, no obstante la observación puesta al pie de la orden.

Provincia de La Pampa Artículo 51 Ley General de Obras Públicas
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...128

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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