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Ley General de Obras Públicas Artículo 48 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 48.

La ejecución de los trabajos se realizará bajo la inspección de la repartición respectiva. Será obligatorio para el contratista, facilitar dicha función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la inspección.

En toda obra en que se exija representante técnico, se confiará la inspección a un profesional conforme a lo dispuesto en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

El representante técnico gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario realizar en el curso de la contrucción, tales como replanteo, pruebas de resistencia, nivelaciones, mediciones para certificados y recepciones de obra, debiendo firmar las actas respectivas.

La no comparencia del representante técnico o su negativa a las firmas de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada.

El contratista o su representante autorizado y aceptado por la repartición, deberá hallarse presente en la obra durante las horas de trabajo, bajo pena de suspensión de las tareas.

Provincia de La Pampa Artículo 48 Ley General de Obras Públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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