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Ley General de Obras Públicas Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 20.

La documentación que sirva de base para una licitación, debe mantenerse durante el término del aviso y hasta el día de la apertura de las propuestas, en la repartición correspondiente, donde podrá ser consultada por los interesados, a los que se proporcionará, si lo solicitaren, una copia, mediante el pago de una suma que se fijará, por concepto de costo. Una de las copias podrá remitirse a la Municipalidad donde se ejecutará la obra o a la municipalidad capital de departamento, a efectos de una consulta gratuita por los interesados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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