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Ley General de Obras Públicas Artículo 111 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 111.

Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, tendrá las siguientes consecuencias:

a) Opción por parte de la administración pública para adquirir previa valuación practicada de común acuerdo con el contratista sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, los equipos, herramientas, instalaciones, y demás útiles y enseres necesarios para la obra.

b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo.

c) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos; y su recepción definitiva se efectuará una vez vencido el plazo de garantía.

d) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato.

e) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.

En el caso del inciso d) del artículo 110, no será de aplicación el inciso d) del presente artículo.

Provincia de La Pampa Artículo 111 Ley General de Obras Públicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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