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Ley General de Obras Públicas Artículo 110 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 110.

El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando las modificaciones mencionadas en los artículos 65 y 66 alteren el valor total de las obras contratadas en un veinte por ciento (20%) en más o en menos.

b) Cuando la administración pública suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.

c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses o a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante un mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.

d) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.

e) Cuando la administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra, dentro del plazo fijado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta (30) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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