Imprimir

Ley General de Obras Públicas Artículo 108 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 108.

Resuelta la rescisión del contrato, salvo en el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior, tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas directamente.

b) La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparo, quedarán retenidos, a las resultas de la liquidación final de los trabajos.

d) Si se acordase la continuación de las obras, el contratista no tendrá derecho alguno al beneficio que se obtuviese con respecto a los precios del contrato rescindido.

e) Sin perjuicio de las sanciones dipsuestas en esta ley, el contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo anterior, perderá además la fianza rendida.

* f) La administración retendrá los certificados en trámite, o los certificados aprobados y aún no abonados, a efectos de realizar los pagos correspondientes a slarios y aportes adeudados por la contratista a los trabajadores que se desempeñen en la obra y a las indemnizaciones que se adeuden como consecuencia de las rescisión del contrato, a los efectos de realizar los pagos a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.

*g) Facúltase a la Direción General de relaciones Laborales a requerir la intervención judicial cuando la complejidad en la determinación de los pagos a efectuar así lo requiera.-

Provincia de La Pampa Artículo 108 Ley General de Obras Públicas
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...128

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse