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Ley del fomento del libro y la lectura Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del fomento del libro y la lectura Nacional
Artículo 6.

Créase la Comisión Asesora del Libro, que será presidida por el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación y estará integrada por: a- el director de la Biblioteca Nacional; b- el director coordinador de la Biblioteca del Congreso de la Nación; c- el presidente de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares; d- seis (6) representantes de las regiones culturales argentinas, distribuidos según el siguiente criterio: — dos (2) por la del Centro: uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; y uno (1) por Córdoba y Santa Fe; —uno (1) por la del Nordeste-Litoral (Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones); — uno (1) por la del Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis); — uno (1) por la del Noroeste (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán); — uno (1) por la de la Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); e- un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación; f- un representante de la Fundación El Libro; g- un representante de la Sociedad Argentina de Escritores; h- un representante de la Cámara Argentina del Libro; i- un representante de la Cámara Argentina de Publicaciones; j- un representante de la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines; k- un representante de la Asociación de Bibliotecarios Graduados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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