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Ley del fomento del libro y la lectura Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del fomento del libro y la lectura Nacional
Artículo 4.

En cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la presente ley los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte, incluyendo a: a- Los libros infantiles y los de aprestamiento para la educación inicial y temprana; b- Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de láminas en carpetas; c- Los libros de arte en general, incluidos los de diseño gráfico, los de arte publicitario y los de música; d- Los libros de ejercicios y prácticas, los libros de texto, destinados a la educación, y los dedicados a la enseñanza de idiomas; e- Los complementos de las ediciones, conforme lo define la reglamentación, cualquiera sea su soporte, siempre que los mismos constituyan una unidad de venta; f- Las tesis en general, incluidas científicas, monografías, informes técnicos y de organismos internacionales; g- Las publicaciones periódicas declaradas de interés científico o cultural por la autoridad de aplicación. CAPITULO II Autoridad de Aplicación



Nacional Artículo 4 Ley del fomento del libro y la lectura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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