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Ley del deporte Artículo 42 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 42.

Los/as técnicos/as y entrenadores/as, árbitros/as y conductores/as de actividades deportivas que tengan relación o contrato de trabajo registrado con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud, estarán comprendidos, sin perjuicio de la naturaleza del vínculo por el cual desempeñan sus tareas, en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus normas reglamentarias y tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661, tendrán el mismo tratamiento que las personas atletas becarias incluidos en el primer párrafo del artículo 41 de la presente ley, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual formarán parte del régimen general. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la ley 24.977 estará a cargo de los propios agentes del deporte y la actividad física indicados en este artículo, con opción a realizar el aporte que prevé el inciso c) del artículo 39 de la ley 24.977.

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerán las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y de Autónomos, en las que efectuarán los aportes los agentes del deporte y la actividad física comprendidos en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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