Imprimir

Ley del deporte Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 12.

Créanse los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física de la Región I, conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Región II, conformada por la provincia de Buenos Aires, de la Región III, conformada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro, de la Región IV, conformada por las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, de la Región V, conformada por las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, de la Región VI, conformada por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero, de la Región VII, conformada por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y de la Región VIII, conformada por las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cada uno de los cuales estará integrado por un/a (1) coordinador/a representante del órgano de aplicación de la presente ley con rango y jerarquía equivalente a director/a nacional, que sea natural de una de las provincias de la región o tenga dos (2) años de residencia inmediata en ella, los titulares de los organismos provinciales competentes en materia de deporte y actividad física de la región y dos (2) representantes de cada una de las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones.



Nacional Artículo 12 Ley del deporte
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse