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Ley del deporte Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 11.

Son funciones del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física:

a) Sugerir al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, sobre la planificación de las políticas plurianuales de alto rendimiento deportivo;

b) Sugerir en la planificación de las políticas plurianuales de fomento del deporte social y comunitario; para adultos mayores, de ámbito laboral, universitario, militar, federado y adaptado, velando para que en los planes se ofrezcan: oportunidades especiales a jóvenes, comprendidos los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades a la mujer y oportunidades especiales a los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias;

c) Articular con los organismos del Estado nacional, los proyectos que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

d) Intervenir con el Consejo Federal de Educación, en la planificación de los contenidos curriculares de educación física y deporte del sistema educativo nacional;

e) Participar con las entidades que regulen el ejercicio profesional de la educación física y el deporte, en la elaboración de las normas sobre la materia;

f) Participar con las universidades nacionales, en la promoción de actividades de capacitación científica y profesional específica en medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física;

g) Participar con los organismos competentes del sector público nacional, los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la promoción de centros de medicina del deporte y ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, que tengan por objeto la investigación y la evaluación integral;

h) Convocar anualmente al directorio de la autoridad de aplicación a los efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;

i) Asesorar en la materia a la autoridad de aplicación y proponer la adopción de medidas para la aplicación de las mismas;

j) Entender en las relaciones de la República Argentina con el Consejo Iberoamericano del Deporte, el Consejo Sudamericano del Deporte y los organismos internacionales sobre el deporte y la actividad física a los que adhiera la Nación; y k) Dictar su reglamento interno.



Nacional Artículo 11 Ley del deporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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