Imprimir

Ley del deporte Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 10.

Créase en al ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, que estará integrado por: un/a (1) coordinador/a interjurisdiccional de la administración pública nacional designado/a por la Jefatura de Gabinete de Ministros, un/a (1) representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, dos (2) integrantes de cada Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física, que representen a las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, un/a (1) representante de cada gobierno provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas, de representación nacional de deporte educativo, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte social y comunitario, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte para las personas adultas mayores, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte de ámbito laboral, un/a (1) representante de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte universitario, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte adaptado, un/a (1) persona designada a propuesta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y una (1) persona a propuesta del Comité Paralímpico Argentino, dos (2) representantes de las asociaciones civiles deportivas de primer grado de la República Argentina, un/a (1) representante de las asociaciones de las ciencias de la salud aplicadas al deporte y la actividad física, un/a (1) representante de la Federación Argentina de Periodistas Deportivos, un/a (1) representante del deporte militar, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a deportistas, un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a directores técnicos deportivos y un/a (1) representante de asociaciones civiles que representen a árbitros.

El consejo se reunirá como mínimo una (1) vez por trimestre y elegirá un/a (1) presidente/a, un/a (1) vicepresidente/a y un/a (1) secretario/a general, electos entre sus miembros por mayoría simple. Las personas que integren el consejo durarán en sus mandatos cuatro (4) años con posibilidad de una reelección por igual período de tiempo. El quórum se conformará tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Los gastos que irrogue la participación de los/las representantes de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que representan al Estado provincial, estarán a cargo de dichas jurisdicciones. En el caso de los representantes de las organizaciones deportivas, los gastos estarán a cargo del órgano de aplicación de la presente ley.



Nacional Artículo 10 Ley del deporte
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse