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Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 14.

Todas las entidades, organismos, personas físicas y jurídicas, de orden público o privado, están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con carácter preferente y expedito.

Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurre en los delitos y responsabilidades determinados en el Código Penal. El Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos a la Fiscalía de Estado para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le ha sido negada por cualquier organismo, institución o sus agentes.



Provincia de Misiones Artículo 14 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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