Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal (Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal) Nacional
Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Nacional
- Artículo 1. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados...
- Artículo 2. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos...
- Artículo 3. Dispónese la disolución de una de las Secretarías de los ex Juzgados...
- Artículo 4. Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas serán reubicados...
- Artículo 5. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional establecerá...
- Artículo 6. Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán Tribunales Orales en lo...
- Artículo 7. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma...
- Artículo 8. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1)...
- Artículo 9. Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez: a)...
- Artículo 10. En aquellos supuestos de los artículos 8° y 9° en los que intervenga...
- Artículo 11. Sustitúyese el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 12. Sustitúyese el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 13. Sustitúyese el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 28 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 17. Sustitúyese el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 18. Sustitúyese el artículo 2°, de la ley 24.050 y sus...
- Artículo 19. Sustitúyese el artículo 12, de la ley 24.050 y sus modificatorias,...
- Artículo 20. Sustitúyese el artículo 18, de la ley 24.050 y sus modificatorias,...
- Artículo 21. Sustitúyese el artículo 22, de la ley 24.050 y sus modificatorias,...
- Artículo 22. A los efectos de la presente ley, las menciones referidas a los Juzgados...
- Artículo 23. Derógase el artículo 27 del Código Procesal Penal de la Nación,...
- Artículo 24. Derógase el artículo 44 del decreto - ley 1.285/58, ratificado por...
- Artículo 25. Derógase el artículo 23 de la ley 24.050
- Artículo 26. Las causas actualmente en trámite ante los ex Juzgados Nacionales en lo...
- Artículo 27. Las causas que se encuentren en etapa de juicio ante los ex Juzgados...
- Artículo 28. Las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de...
- Artículo 29. Las actuales fiscalías y defensorías que se desempeñan ante los ex Juzgados...
- Artículo 30. Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se...
- Artículo 31. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura,...
- Artículo 32. A los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones de la presente ley,...
- Artículo 33. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación...
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Compre nacional en la administración pública Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Transferencia a Título Gratuito Tres Inmuebles Propiedad del Estado Nacional a favor de la Municipalidad de Montecarlo, Misiones Declaración a la ciudad de Neuquén Capital Nacional de Senderismo Urbano Implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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