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Ley de tránsito Artículo 89 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 89. PRESCRIPCION

La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, tengo una infraccion del año 2017. Que en su momento hice el descargo y luego se eliminó.

En el año 2018 hice mi licencia de conducir sin inconvenientes.

Pero ahora, vuelvo a renovar la licencia y esa infracción del 2017 aparece nuevamente.

En diciembre, la consulta al sistema de infracciones no encontraba infracciones pendientes.

Qué tengo que hacer? Volver a hace un descargo? Porque no veo registro de eso en el sistema?

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Buenas noches, se tiene que presentar el descargo ante la Oficina del Juzgado de faltas de donde se labro la infracción.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Hola, tengo dos multas de transito en provincia de buenos aires de mas de 5 años de antiguedad que entiendo estan prescriptas. Como hago para que las eliminen y poder pagar solo las vigentes?

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como se sabe si se puede pedir la prescripcion de una multa ??? tiene que tener algun requisito o solo por el hecho de pasar 2 años en las multas leves y 5 en las graves , es suficiente para pedir la prescripcion???? muchas gracias¡¡¡¡¡

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