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Ley de tránsito Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 7. FUNCIONES

El Consejo tendrá por funciones: a) Proponer políticas de prevención de accidentes; b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley; c) Alentar y desarrollar la educación vial; d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios; e) (Nota de Redacción) Derogado por Art. 22 de la Ley 26.363. f) (Nota de Redacción) Derogado por Art. 22 de la Ley 26.363. g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales; h) Impulsar la ejecución de sus decisiones; i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades; j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada; k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones; l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.



Nacional Artículo 7 Ley de tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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