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Ley de tránsito Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.



Nacional Artículo 37 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"

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hola buenas noches queria saber una breve investigacion del articulo 37 de la ley de trancito

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