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Ley de tránsito Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de tránsito Nacional
Artículo 13. CARACTERISTICAS

Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación; b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente; c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos; d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante; e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación; f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación; g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones; h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.



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Los comentarios de los usuarios

La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.


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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.

Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.

Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?


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Hola mi nombre es Alejo Villafañe DNI Nª 21098362.,este viernes 08 de Enero fui a un cetro de Expedicionero de Licencia de Conducir.,del Departamento de Tunuyan Provincia de Mendoza.,yo poseía Licencia de Conducir de la Policia de Mendoza.,se me vencio en el año 2019 .,,,,como no tenia vehículo no la renové .,cuando quise renovarla .,la persona que me recibio lo papeles para obtener la Licencia nacional.,lo que me pregunta si tengo Licencia .,le dije que no se me había vencido y tenia de la Policia de Mendoza.,me dijo que tenia que presentar un certifica de perdi la vieja licencia por que si no me iban a dar la principiante .,yo le manifiesto que no había problema que me diera el de principiante.,me dijo que no por que no podía salir a la ruta ir al centro de la capital de Mendoza .,y digo que donde vivo tengo dos cuadras tengo una ruta provincia y nacional.,lo que necesito saber según el Art 13 inc D.,según dice que los principiantes deben llevar el cartel .,por seis mese no dice que no puede circular .,quier saber si hay alguna modificacion del art 13 inc D

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