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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 106 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 106. Falta grave

Se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave:

a) Reincidencia del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras;

b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada;

c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado;

d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplicación;

e) Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación;

f) Reincidencia en los casos de faltas leves;

g) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio;

h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público;

i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley.

Nacional Artículo 106 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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