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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 104 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 104. Falta leve

Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve:

a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras;

b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones;

c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional;

d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red;

e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios;

f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley.

Nacional Artículo 104 Ley de servicios de comunicacion audiovisual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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