Ley de seguros Artículo 18 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de seguros Nacional
Artículo 18. Comienzo y fin de la cobertura. Cláusulas de rescisió
La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Nacional Artículo 18 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/08/21 20:51:50
hola como estan
como me liquidan en la compañia de seguro.ejemplo si mi auto estaba asegurado x 300mil c me t q pagar el seguro con GNC me tendrian q pagar mas si estaba asegurado el equipo de gas me p informar
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