Ley de seguros Artículo 13 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley de seguros Nacional
Artículo 13. Pólizas a la orden y al portador: régimen. Liberación del asegurado. Robo, pérdida o destrucción de la póliza. Seguros de Personas
La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.
En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.
En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa.
Nacional Artículo 13 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/06/20 07:34:31
Qué se entiende en el art 13 cdo se refiere la posibilidad der reemplazo de póliza (por robo, pérdida o destrucción) puede reemplazrse por por prestación de garantía suficiente.
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