Imprimir

Ley de seguros Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de seguros Nacional
Artículo 13. Pólizas a la orden y al portador: régimen. Liberación del asegurado. Robo, pérdida o destrucción de la póliza. Seguros de Personas

La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.

El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.

En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.

En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa.

Nacional Artículo 13 Ley de seguros
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...164

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Qué se entiende en el art 13 cdo se refiere la posibilidad der reemplazo de póliza (por robo, pérdida o destrucción) puede reemplazrse por por prestación de garantía suficiente.

0   0

Para que se utilizan las polizas a la orden o portador?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse