Ley de seguros Artículo 119 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley de seguros Nacional
Artículo 119. Pluralidad de damnificados
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promueven dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.
Nacional Artículo 119 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/09/21 18:51:15
¿Es lo mismo pluralidad de seguros que pluralidad de damnificados? ¿Porque?
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