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Ley de regulación de las pymes Artículo 27 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de regulación de las pymes Nacional
Artículo 27.

La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las finalidades que se establecen a continuación: a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;

b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicación o cualquier otra entidad pública o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicación;

c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la autoridad de aplicación tendrá las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas Mipymes, como así también de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro.

Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documentación que la autoridad de aplicación le requiera, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información.

Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas Mipymes, podrá ser consultada y utilizada por los organismos del sector público nacional, comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, como así también instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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