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Ley de reforma tributaria Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 26.

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: a) Para lo establecido en el Título I - Impuesto a las Ganancias: para los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta ley, excepto para los incisos j), k), l), m), o), n) y p) de su artículo 1, cuyas disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del año 2000. b) Para lo establecido en el Título II - Impuesto al Valor Agregado: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley. c) Para lo establecido en el Título III - Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario: desde el 1 de enero de 2000 d) Para lo establecido en el Título IV - Impuesto sobre los Bienes Personales: para los bienes existentes al 31 de diciembre de 1999, inclusive. e) Para lo establecido en el Título V - Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. f) Para lo establecido en el Título VI - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. g) Para lo establecido en el Título VII-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: para los ejercicios que cierran con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. h) Para lo establecido en los Títulos VIII, IX y X: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del mes siguiente al de dicha publicación. i) Para lo establecido en los Títulos XI, XII y XIII: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. j) Para lo establecido en los Títulos XIV y XV: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. k) Para lo establecido en los Títulos XVI, XVII y XVIII : a partir del 1 de enero del año 2.000.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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