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Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Misiones
Artículo 2.

En el marco del "principio de déficit cero" establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia debe adecuar los niveles de gastos presupuestarios a los recursos efectivamente recaudados y el financiamiento previsto en el presupuesto vigente, de modo que la ejecución presupuestaria propenda a un resultado primario equilibrado.

A tal efecto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a las estimaciones de los recursos, deben arbitrar procedimientos que aseguren la restricción en la afectación de los créditos presupuestarios para alcanzar ese objetivo.

La restricción a que se alude en el párrafo anterior puede afectar todos y cualquiera de los créditos del presupuesto, en la proporción que resulta necesaria a tal fin, con excepción de los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo haberes, adicionales, jubilaciones, pensiones, pasividades y regímenes de retiro voluntario, así como las transferencias que los organismos o entidades receptoras utilizan para el pago de aquellos.

Tampoco pueden efectuarse reducciones en los créditos que derivan de partidas sufragadas con recursos provenientes de programas especiales con financiamiento de organismos internacionales.



Provincia de Misiones Artículo 2 Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina
Artículo 1 2 3 4 ...13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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