Imprimir

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Misiones
Artículo 13. ANEXO

ACTA DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRIMERO: Adoptar en todas las administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significa las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

SEGUNDO: Cada provincia adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, pudiendo incluso adherir, quienes lo consideren oportuno, a los criterios establecidos en el Decreto Nacional 896/01.

TERCERO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores del Partido Justicialista a votar positivamente el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que generaliza el impuesto a los créditos y débitos a cualquier cuenta bancaria de entidades privadas, eliminando las exenciones existentes. Asimismo se los exhorta a votar positivamente el proyecto de reforma del IVA que se enviará al Poder Ejecutivo Nacional para que dicho impuesto sea cobrado por lo percibido.

CUARTO: Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión de los principios de austeridad del Poder Ejecutivo Nacional, para ser aplicados a los poderes Legislativo y Judicial.

QUINTO: Exhortar al Bloque de Senadores Nacionales del Partido Justicialista para votar positivamente a la mayor brevedad, la normalización del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

SEXTO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores nacionales del Partido Justicialista para que voten positivamente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal.

SEPTIMO: Ratificar el cumplimiento en todos sus términos de los compromisos federales suscritos y que fueran transformados en leyes de la Nación y el cumplimiento de los acuerdos especiales derivados de ellos, haciendo efectivo los pagos adeudados en las provincias.

OCTAVO: Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.

NOVENO: Incorporar al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuesto a las Ganancias para ayudar a las provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora.

Este fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las provincias gobernadas por la Alianza, dos de las provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del gobierno de la Nación.

DECIMO: Promover todas las acciones necesarias, incluso la reforma de las Constituciones provinciales, para reducir el costo de funcionamiento de las instituciones políticas de los estados, aumentando su eficiencia y transparencia al servicio de la comunidad.

UNDECIMO: Exhortar a los poderes Legislativo y Judicial de todas las provincias a que reduzcan significativamente sus gastos operativos corrientes.



Provincia de Misiones Artículo 13 Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina
Artículo 1 ...11 12 13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse