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Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional
Artículo 33. Apelación

Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
 



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Los comentarios de los usuarios

Para apelar conforme a art.33 Ley 26.485 se plantea el recurso y luego que es concedido se expresa agravios o directamente deben expresare agravios al apelar en el plazo de 3 días.

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