Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional
- Artículo 1. Ambito de aplicación. Orden Público
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Derechos Protegidos
- Artículo 4. Definición
- Artículo 5. Tipos
- Artículo 6. Modalidades
- Artículo 7. Preceptos rectores
- Artículo 8. Organismo competente
- Artículo 9. Facultades
- Artículo 10. Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones
- Artículo 11. Políticas públicas
- Artículo 12. Creación
- Artículo 13. Misión
- Artículo 14. Funciones
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrati- vos
- Artículo 17. Procedimientos Administrativos
- Artículo 18. Denuncia
- Artículo 19. Ambito de aplicación
- Artículo 20. Características del procedimiento
- Artículo 21. Presentación de la denuncia
- Artículo 22. Competencia
- Artículo 23. Exposición policial
- Artículo 24. Personas que pueden efectuar la denuncia
- Artículo 25. Asistencia protectora
- Artículo 26. Medidas preventivas urgentes
- Artículo 27. Facultades del/la juez/a
- Artículo 28. Audiencia
- Artículo 29. Informes
- Artículo 30. Prueba, principios y medidas
- Artículo 31. Resoluciones
- Artículo 32. Sanciones
- Artículo 33. Apelación
- Artículo 34. Seguimiento
- Artículo 35. Reparación
- Artículo 36. Obligaciones de los/as funcionarios/ as
- Artículo 37. Registros
- Artículo 38. Colaboración de organizaciones públicas o privadas
- Artículo 39. Exención de cargas
- Artículo 40. Normas supletorias
- Artículo 41. En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley...
- Artículo 42. La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación...
- Artículo 43. Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley...
- Artículo 44. La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
La Fiesta del Puestero Transferencia a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio de la provincia de Santa Cruz el dominio de inmuebles propiedad Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicción de la Reserva Nacional LanínMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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