Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral) Nacional
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nacional
- Artículo 1. Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),...
- Artículo 2. Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán...
- Artículo 3. Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo...
- Artículo 4. Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención...
- Artículo 5. El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) será de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social...
- Artículo 7. La base que conformará el Registro Público de Empleadores con Sanciones...
- Artículo 8. La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Empleadores con...
- Artículo 8 bis. Los organismos competentes para la anotación en el REPSAL de las sanciones...
- Artículo 9. En todos aquellos supuestos en que el empleador regularice su inscripción o...
- Artículo 10. En el caso de obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista...
- Artículo 11. En el caso de sentencias condenatorias por violaciones a las leyes 26.390,...
- Artículo 12. Los plazos fijados en el presente capítulo se contarán en días corridos.
- Artículo 13. Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley,...
- Artículo 14. En los casos previstos en el artículo anterior, si el infractor reincidiera...
- Artículo 15. A los fines del cumplimiento de lo normado por el artículo 13, los...
- Artículo 16. El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) incluirá...
- Artículo 17. A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...
- Artículo 18. Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas...
- Artículo 19. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus...
- Artículo 20. El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo...
- Artículo 21. Los empleadores que se encuadren en el artículo 18 por producir bajas en el...
- Artículo 22. Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales...
- Artículo 23. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el...
- Artículo 24. Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de...
- Artículo 25. El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los...
- Artículo 26. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que...
- Artículo 27. El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 24, con...
- Artículo 28. Quedan excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 24 los empleadores...
- Artículo 29. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y...
- Artículo 30. El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la...
- Artículo 31. Quedan excluidas de las exenciones establecidas en la presente ley las...
- Artículo 32. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el...
- Artículo 33. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2° del decreto 1.370/08, el...
- Artículo 34. Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y...
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo...
- Artículo 36. Sustitúyese el artículo 29 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 37. Sustitúyese el artículo 30 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 38. Sustitúyese el artículo 35 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 39. Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la...
- Artículo 40. Créase el Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la...
- Artículo 41. El Comité de Seguimiento tendrá las funciones y atribuciones que serán...
- Artículo 42. El Comité de Seguimiento, dentro de los treinta (30) días de conformado,...
- Artículo 43. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de...
- Artículo 44. Incorpórase como inciso 1) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 45. Incorpórase como inciso h) del artículo 28 del decreto 1.023 del 13 de...
- Artículo 46. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional para que en el plazo de noventa (90)...
- Artículo 47. Las disposiciones del título II comenzarán a regir a partir del primer día...
- Artículo 48. Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el...
- Artículo 49. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del consejo federal de la juventud Creación de la Unidad de Información Financiera Establécese la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas Acuerdo con el Reino de España sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos y Certificado de Estudios Autorizacion al personal de las fuerzas armadas y civil a agregar al titulo que revisten la expresion Expedicionario al desierto blancoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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