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Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Promoción Audiovisual de Misiones Misiones
Artículo 16.

El IAAVIM fomenta las siguientes categorías de obras audiovisuales:

a) primeras obras: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas sin antecedentes en el campo de la realización audiovisual;

b) producciones profesionales: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas con antecedentes en el campo de la realización audiovisual;

c) producciones comunitarias: aquellas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diversos tipos sin fines de lucro y cuya característica principal es la participación de la comunidad, tanto en el origen de la idea como en todas las fases de producción;

d) producciones para infancia y adolescencia: obras audiovisuales destinadas fundamentalmente a estas amplias franjas de edad, cuyos contenidos instalan preguntas, generan curiosidad, promueven búsquedas, impulsan a la acción, estimulan la participación y opinión, contemplan el entretenimiento creativo e inteligente y el derecho a entrar en contacto con una oferta cultural variada que signifique apertura a otros escenarios, al cruce de lenguajes artísticos, llegando a impactar no sólo en la población infantil sino también a través de ellos, en el contexto familiar.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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