Imprimir

Ley de procedimiento tributario Artículo 210 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 210. Información complementaria

En caso de que la presentación no cumplimentara con los requisitos del artículo 209 o que la autoridad competente considere que resulta necesaria la presentación de documentación adicional o la subsanación de errores, ésta podrá requerir, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inicio, que el contribuyente o responsable aporte información complementaria o subsane los errores. El presentante dispondrá de un plazo improrrogable de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para suplir las falencias. La falta de cumplimiento determinará el archivo de las actuaciones y la solicitud se tendrá por no presentada.



Nacional Artículo 210 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...217

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse