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Ley de procedimiento tributario Artículo 126 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 126.

Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o de- terminaciones indicadas en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior, la presunción del artículo 120 se aplicará a los resultados de todos los períodos no prescriptos a ese momento, aun cuando su vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

La aplicación de la presunción referida podrá efectuarse, a opción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma simultánea con el acto administrativo por el cual se determine el impuesto del período fiscal que hubiere servido como base o dentro de los noventa (90) días corridos siguientes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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