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Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 43 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
Artículo 43. Funciones en la ejecución de la pena

Respecto de la ejecución de penas, las oficinas judiciales tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir copia de la sentencia condenatoria.

b) Formar, administrar y gestionar la carpeta de ejecución penal. c) Comunicar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal los casos en que deberá practicar el control y supervisión. d) Comunicar a las partes el cómputo de la pena y los informes del Servicio Penitenciario y de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de condenados no privados de la libertad.

e) Solicitar los informes y gestionar el trámite previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación.

f) Organizar las visitas a las unidades carcelarias de los jueces con funciones de ejecución.

g) Controlar el pago de la pena de multa.

h) Controlar y coordinar con dependencias públicas y privadas el cumplimiento de penas de inhabilitación. i) Comunicar cualquier incumplimiento del condenado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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